Dictamen nº 35677 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239640466

Dictamen nº 35677 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2000

N° 35.677 Fecha : 20-IX-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a reliquidar los beneficios de desahucio y jubilación, considerando al efecto cuatro bienios que tenia reconocidos al momento de renunciar al cargo de Técnico, grado 12 EUR.

Requerido su informe, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, por oficio N° 507, de 2000, manifiesta que el peticionario renunció al cargo de Técnico, grado 12° EUR, a contar desde el 21 de agosto de 1999, teniendo reconocidos en ese empleo cuatro bienios. Posteriormente, a partir de esa misma data, es nombrado en un cargo de Directivo, grado 6° EUR, de exclusiva confianza, presentando su renuncia no voluntaria a esta última plaza a contar del 1 de septiembre de ese año.

Agrega que, solo aquellos empleados que son nombrados en cargos como suplentes, a contrata o de exclusiva confianza, y conserven en propiedad el empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a conservar los bienios que tuvieren reconocidos, situación en la que no se encuentra el interesado.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 80 de la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, dispone que "Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto".

Por su parte, el artículo 81 de la Ley en comento establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible : "d) Con la calidad de subrogante, suplente o a contrata; e) Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquéllos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados".

Enseguida, es oportuno advertir que, según el inciso segundo del artículo 82 del mismo Estatuto, los funcionarios designados en los cargos a que aluden las letras d), e) y f) del artículo anterior, están obligados a desempeñar solamente esos empleos, sin perjuicio de conservar la propiedad del cargo de que sean titulares, en tanto que, conforme al inciso tercero del mismo precepto, cuando se trata de un nombramiento en una plaza de exclusiva confianza el empleado tiene que optar al...

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