Dictamen nº 18632 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239639062

Dictamen nº 18632 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2000

N° 18.632 Fecha: 24-V-2000

Don L.R., ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando el reconocimiento del derecho a impetrar el incremento del incentivo al retiro, establecido en el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley N° 19.553.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553, modificada por la Ley N° 19.818, establece que durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos 1° y 2° del articulo 2° de esa ley, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

A continuación, el inciso segundo de la disposición aludida prescribe que el monto del beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, incremento que será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, el que se determinará considerando, entre otros factores, el de contar, los funcionarios, con una edad superior a 70 años, caso en el cual la franquicia corresponde a un mes adicional de remuneraciones.

Por su parte, el inciso final del artículo 10° del decreto N° 28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 82, de 1999, de igual origen, que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 1°...

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