Dictamen nº 21363 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239638654

Dictamen nº 21363 de Contraloría General de la República, de 8 de Julio de 1997

el ministerio de bienes nacionales, en ejercicio de las atribuciones del art/6 ley 19229, esta facultado para transferir al recurrente un inmueble respecto del cual este suscribio contrato de promesa de compraventa en 1973 con una sociedad constructora y cuya deuda fue definitivamente pagada en 1993 en un banco, luego que este adquiriera por licitacion la cartera hipotecaria de la asociacion nacional de ahorro y prestamos, suscribiendo la escritura publica correspondiente, siempre que se acredite indubitablemente que el saldo de precio esta integramente pagado y previo consentimiento escrito del acreedor, (el referido banco), atendido que el credito fue cedido a la entidad financiera, configurandose la situacion prevista en el citado art/6. ello, porque la finalidad de la norma es regularizar a traves del fisco, ministerio de bienes nacionales, las situaciones derivadas de prestamos adquiridos por terceros, para la compra de viviendas a traves de instituciones del disuelto sistema nacional de ahorro y prestamo, inmuebles que a la disolucion de estas, formaban parte de su patrimonio, transfiriendo al fisco los bienes raices y la cartera de creditos hipotecarios no enajenados ni liquidados por la ex anap, estableciendo las normas que permitiran radicar definitivamente el dominio de tales bienes en el patrimonio de los ex deudores que acrediten el pago del precio, como tambien las modalidades para el pago de los saldos insolutos, facultando a la secretaria de estado para cancelar o alzar, cuando proceda, los gravamenes y prohibiciones que afecten a los inmuebles enumerados en el inc/1 art/1 ley 19229. lo anterior lo corrobora la historia de la ley 19402, modificatoria de la ley 19229, que dispone que la idea matriz es perfeccionar este texto, para que el fisco, representado por bienes nacionales, suscriba las escrituras publicas de compraventa, de cancelacion y alzamiento de hipotecas, gravamenes y prohibiciones en favor de deudores de la ex asociacion nacional de ahorro y prestamo, o se acredite ello, indubitablemente por el interesado, extendiendo el beneficio a otros creditos hipotecarios...

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