Dictamen nº 43292 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239634250

Dictamen nº 43292 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2002

N° 43.292 Fecha: Fecha: 24-X-2002

Don J. C. y don H. H., representantes de la compañía HAC Ltda., y don A. R., en su calidad de gerente general de la empresa Millrox S.A., respectivamente, han solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad de la etapa de apertura de las propuestas técnicas que tuvo lugar en el contexto de la licitación pública convocada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para la adquisición de equipamiento de seguridad aeronáutica.

Al respecto, los representantes de la firma HAC Ltda. exponen que su empresa fue excluida del certamen en atención a que la declaración exigida en el numeral III.2.1.3. de las respectivas bases administrativas, en el sentido que "el equipamiento de seguridad que ofrece cumple cabal y totalmente con los requerimientos establecidos en las Especificaciones Técnicas" correspondientes, no había sido suscrita con la firma completa de la persona habilitada al efecto, y agregan que desde ese momento se les impidió continuar en el acto de apertura, situación que contraviene, en su opinión, el tenor del numeral IV.1.1 de las ya aludidas bases.

Por su parte, el señor A. R. indica que la propuesta técnica de la empresa que representa fue objetada por no contener el plazo de entrega del equipamiento comprometido, exigencia que se halla prevista en el numeral III.2.1.5. de las bases administrativas, y agrega que, atendidas las costumbres del tráfico comercial, dicho requisito fue enterado por Millrox S.A. en la oferta económica, situación que expuso durante el acto de apertura de que se trata en la especie.

Seguidamente, hace presente que, en su opinión, resulta improcedente lo dispuesto en el numeral IX.2 de las ya mencionadas bases administrativas, el cual sujeta el pago de los equipos que requieren de instalación, a la previa recepción provisoria de los mismos, en sitio, por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Ello, por cuanto dicha disposición contrariaría la naturaleza de las cartas de crédito -instrumentos que las mismas bases prevén como mecanismos para el pago del precio -, por cuanto tales documentos serían pagaderos contra la sola presentación de los documentos de embarque.

Finalmente, ambos ocurrentes hacen presente que la empresa Aerotech Ltda., la cual actúa en el respectivo proceso licitatorio a su propio nombre y en representación de las firmas Heimann Systems Inc., Ion Track Instruments LLC y Ceia S. p. A., presentó una boleta...

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