Dictamen nº 45637 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239634174

Dictamen nº 45637 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002

N° 45.637 Fecha: 7-XI-2002

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del procedimiento a seguir en aquellas Municipalidades que no cuenten con un asesor urbanista o que existiendo, no se encuentre ejerciendo sus funciones por cualquier causa, para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero, letra c) del artículo 21 de Ley N° 18.695, según el cual corresponde a ese funcionario informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es del caso manifestar que el inciso tercero del artículo 21 de Ley N° 18.695, previene que, adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres.

Entre las funciones del aludido funcionario, la letra c) del precepto citado contempla la de informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al Municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Al respecto, cabe señalar que con la incorporación del asesor urbanista adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación, según modificación introducida a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por Ley N° 19.602, el legislador pretendió separar las funciones planificadoras -que radicó en dicha unidad- de aquéllas de carácter ejecutivas u operativas en el ámbito de la construcción y urbanización, correspondientes a la Dirección de Obras Municipales.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que tratándose de Municipios cuya organización interna no contemple una Secretaría Comunal de Planificación, esto es, respecto de comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes -por no encontrarse obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley N° 18.695- este Organismo de Control, mediante el Dictamen N° 14.236, de 2000, ha manifestado que las funciones de dicha unidad deben ser asumidas por otra unidad cuyas funciones sean conciliables con las de la SECPLA, como lo sería la Dirección de Obras.

A su vez, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en el Dictamen N° 5.357, de 2000- ha manifestado que la provisión del puesto de asesor urbanista puede efectuarse mediante concurso público, a través de la contratación directa o...

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