Dictamen nº 35057 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239633438

Dictamen nº 35057 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 1994

no se ajusta a derecho decreto municipal, que aplica medida disciplinaria de destitucion a funcionaria que tuvo un altercado de palabra con el alcalde, porque en el sumario administrativo correspondiente se cometieron numerosas infracciones al debido proceso, pues, en primer termino, existia un interes directo de dicha autoridad tanto en los hechos materia del sumario como en el resultado de este, y tambien aquel emitio opiniones previas respecto del asunto sobre el cual habia de pronunciarse. enseguida, despues de dictarse el documento sancionatorio se formulo el cargo a la afectada, designo un nuevo actuario y efectuo una nueva vista fiscal. ademas, notificacion del registro del decreto no se realizo conforme ley 18883 art/129, impidiendo a la afectada hacer uso de la reposicion del art/139 del mismo texto legal, y solo consistio en una constancia del oficial civil, quien no es funcionario municipal ni ministro de fe de los actos municipales, que senala que el secretario municipal concurrio al domicilio de la inculpada y fue atendido por su padre, pero nada dice acerca de la notificacion del decreto de destitucion y su registro. finalmente, acorde ley 18883 art/120 inc/2, la autoridad al sancionar tiene necesariamente que tratar de que exista la debida proporcionalidad entre la infraccion administrativa y la medida impuesta atendidos los antecedentes que, permitan llegar a una conclusion equitativa y sustentable, lo cual no se cumplio en el caso en estudio, por cuanto no se consideraron todas las atenuantes o se estimaron como probatorias ciertas declaraciones que contenian juicios de valor mas que constatacion de hechos concretos.; asi, dicho decreto no pudo provocar el cese de funciones de la afectada, ya que los actos administrativos que aplican medidas disciplinarias solo pueden producir efectos cuando emanan de un sumario administrativo o una investigacion sumaria incoados acorde ley. en consecuencia, debe invalidarse dicho documento, puesto que, segun articulos 6 y 7 de la constitucion politica y ley 18575 art/2, los organos y funcionarios del...

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