Dictamen nº 32168 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 1987 - Doctrina Administrativa - VLEX 239632654

Dictamen nº 32168 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 1987

no procede aplicar normas de la prescripcion mientras existan cuotas pendientes para el pago de una deuda habitacional contraidas con capredena, por no concurrir en tal caso los requisitos que hacen operante esa institucion juridica. conforme dto 67/80 guerr art/11 y art/14, las deudas habitacionales constituyen un solo todo, no obstante, que para su servicio estas se dividen en cuotas mensuales, como una manera de facilitar el cumplimiento de la obligacion por parte del deudor. prestamos habitacionales concedidos por caja aludida tienen una reglamentacion precisa a la cual deben sujetarse integramente, tanto esa institucion como el imponente deudor, y es esa normativa la que debe aplicarse. sentencias judiciales solo tienen efectos relativos, esto es, obligan unicamente a las partes litigantes y no pueden...

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