Dictamen nº 9380 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239630146

Dictamen nº 9380 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2000

N° 9.380 Fecha: 16-III-2000

Don G.R., Suboficial en retiro del Ejército, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los descuentos practicados sobre su pensión, por concepto de rentas de arrendamiento de la propiedad que ocupó hasta el 23 de noviembre de 1999.

Requerido su informe, el Director del Personal del Ejército, mediante oficio N° 1865/21 de 2000, manifiesta en síntesis que la restitución del Inmueble que ocupaba el recurrente fue dispuesta por sentencia judicial emanada del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en razón del cambio de propietario que experimentó la propiedad denominada Villa San Luis en el año 1996. Agrega que, en su oportunidad, la enajenación mencionada fue comunicada a los residentes, remitiéndose un documento que plasmaba las condiciones establecidas entre el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército y cada uno de los habitantes de la Villa, en particular lo correspondiente al valor de la renta de arrendamiento de los departamentos. Agrega que; el ocurrente recibió esta información por oficio CAAE.JH.AS.JUR (R) N° 1865/804, de 1998, en el cual se le indicaba el monto de la renta mensual, y que ésta se descontarla a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Asimismo, prosigue el informe, este procedimiento fue conocido y aceptado por el interesado, acompañándose al efecto copia de la relación nominal donde consta la entrega y recepción a cada uno de los ocupantes del oficio que establece lo pactado por las partes respecto de la renta de arrendamiento, plazos y procedimientos a seguir y copia del oficio recepcionado por el señor G.R..

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el cambio de propietario del inmueble denominado Villa San Luis determinó no obstante, que el Ejército de Chile mantuviera su calidad de arrendador, por cuanto en la especie, la transferencia de dominio no alteró la calidad jurídica de las partes del contrato de arriendo, situación que fue reconocida por la Justicia Ordinaria, conjuntamente y como consecuencia de la existencia de esa figura contractual.

Por otra parte, si bien la enajenación del inmueble determinó su desafectación del patrimonio de afectación fiscal, no es menos cierto que al mantener el Ejército de Chile su calidad de arrendador, no sólo...

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