Dictamen nº 37246 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239629914

Dictamen nº 37246 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 1995

funcionarios que acorde ley 18096, fueron traspasados a las municipalidades como integrantes de la dotacion de los cementerios, los que a su vez fueron transferidos a estas ultimas corporaciones en virtud del mismo texto, no tienen derecho a las franquicias de gratuidad en atencion medica, establecidas en el titulo x del dto 10998/61 del ex servicio nacional de salud. dicha normativa continuo en vigor con posterioridad al proceso de reestructuracion del sector salud, ordenado por dl 2763/79, conforme su art/6 transitorio, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de vigencia del mismo, esto es, 3/8/79. por su parte, ley 18096, que transfirio a los municipios, desde el 1/3/82, el dominio de los cementerios pertenecientes a los servicios de salud ubicados dentro de sus respectivas comunas y ademas, les traspaso al personal del sector salud que laboraba en aquellos, indico en su articulo transitorio, que sin desmedro de los derechos establecidos en el dl 3500/80, ese personal podria optar, dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de ese texto, por el regimen previsional y sistema de sueldos a que estuviera afecto. asi, quienes ejercieron la opcion en esa epoca, pudieron seguir gozando de los beneficios analizados, pues ellos constituyen derechos de seguridad social que pueden ser considerados como integrantes del regimen previsional de los funcionarios, ya que tales prestaciones se instituyeron teniendo presente un concepto amplio de derechos previsionales.; esto se mantuvo hasta el 1/1/86, data de vigencia de ley 18469, desde la cual los servidores senalados vieron modificada la aplicacion de los beneficios del dto 10998, en virtud de articulos 3 y 4 transitorios de esa ley, puesto que durante los tres primeros anos de su entrada en vigencia, los beneficiarios que se encontraban clasificados en los grupos c y d, debieron contribuir al pago de las prestaciones de los porcentajes que esos preceptos indican y luego quedaron sujetos a las normas de general aplicacion, sin desmedro de la gratuidad de las prestaciones medicas para quienes...

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