Dictamen nº 6772 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239622874

Dictamen nº 6772 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2000

N° 6.772 Fecha: 28-II-2000

Madre del ex grumete de la Armada de Chile, don D.L., se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría pare ser asignataria de pensión de montepío. en atención a que dicho beneficio le fue denegado por la Subsecretaría de Marina.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina, mediante oficio N° 4.047, de 1.999, manifiesta que a la recurrente, en su calidad de madre natural del extinto grumete, se le denegó el derecho a pensión por cuanto el fallecimiento del causante fue producido por un paro cardiorespiratorio y no a consecuencia de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que el artículo 829 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que tendrán derecho a pensión de retiro los alumnos de las Escuelas Institucionales que no son personal de planta, el personal del Servicio Militar obligatorio y el personal de reserva llamado al servicio activo, que se inutilizaren como consecuencia de un accidente en acto de servicio.

En tanto, el artículo 669 del cuerpo legal aludido prescribe que accidente en acto del servicio es aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte.

Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que, para que el accidente sea calificado como en acto de servicio, debe existir una relación directa entre el resultado del mismo y al desempeño funcionario que se cumple, supuestos que en el caso...

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