Dictamen nº 30441 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239618470

Dictamen nº 30441 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2001

N° 30.441 Fecha: 16-VIII-2001

Por el Oficio N° 1236, de 2001, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de esa repartición, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida en la Ley N° 19.490, en la situación que expone.

Manifiesta la Entidad consultante, que la duda ha surgido respecto del período calificatorio del presente año, que abarca desde el 1° de Septiembre de 2000 al 31 de Agosto de 2001, y que servirá de base para el pago de la asignación aludida durante el año 2002, ello en atención a que dos funcionarias durante el período señalado han servido sucesivamente dos cargos; ambas se desempeñaron hasta el 31 de marzo de 2001 como técnicos, titulares, grados 13 y 14 respectivamente y a contar del 1 ° de abril del presente año se desempeñan en calidad de técnicos, contratadas en grado 12.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.490 establece, a contar del 1° de enero de 1997, para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regido por la Ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estimulo por experiencia y desempeño funcionario equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata, en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años.

Luego, el artículo 1, letra c) del texto legal en estudio, previene que para los efectos de otorgar la asignación que se analiza, se considerará el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal separadamente en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud y en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.834, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio.

Finalmente, la letra g) del artículo de la mencionada Ley N° 19.490, establece expresamente, que el funcionario que por ascenso o cualquier otro motivo cambie de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio...

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