Dictamen nº 15545 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239618378

Dictamen nº 15545 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2000

N° 15.545 Fecha: 4-V-2000

Don A. S. solicita se instruya al SERVIU Metropolitano a fin de que se aplique el seguro de desgravamen en el caso que plantea, se dé por pagado el saldo insoluto de la deuda cuya cancelación estaba pendiente a la data del fallecimiento de su padre -18 de junio de 1985- y se le restituyan todas las sumas pagadas en exceso por concepto de dividendos a partir de la fecha anotada.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido mediante ORD. N° 2032, del año en curso, del SERVIU Metropolitano, en el cual se expresa, en síntesis, que se cometió un error en la escritura de compraventa extendida en favor del señor J. S. al considerarse en la cláusula 19a. el pacto de seguro de desgravamen a pesar de que el comprador excedía los 60 años de edad; que el decreto N° 121, de 1967, de Vivienda, establece la no procedencia del seguro indicado respecto de dichas personas; que no se ha cobrado prima alguna por concepto del seguro en cuestión; y, por último, que si se hubiera pagado la indemnización respectiva se habría realizado un acto viciado de nulidad absoluta y con serio menoscabo para el patrimonio de la Institución.

Sobre el particular, cabe señalar que la materia en cuestión se rige por el texto reglamentario aprobado por decreto N° 121, de 1967, de Vivienda y Urbanismo, cuyo artículo 41° prescribe, en lo que interesa, "El seguro de desgravamen tendrá lugar siempre que el asegurado no tenga más de 60 años cumplidos a la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa o de mutuo, o a la fecha de la...

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