Dictamen nº 13911 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 1970 - Doctrina Administrativa - VLEX 239617286

Dictamen nº 13911 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 1970

perdida de vision de un solo ojo no puede considerarse como ceguera y, por tanto, no configura causal que permita a afectado estimarlo como inutilidad de segunda clase para todos los efectos legales. para arribar a conclusion debe tenerse presente que ceguera, total privacion de la vista, es una sola y no admite discriminacion entre absoluta y parcial. de este modo, debe entenderse que art/101 lt/c y art/102 de dfl 1/68 defen, al clasificarla como inutilidad de tercera o segunda clase respectivamente, solo ha atendido a naturaleza de incapacidad que produzca, es decir, si impide en forma definitiva, total e irreversiblemente al individuo valerse por si mismo...

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