Dictamen nº 17658 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239616838

Dictamen nº 17658 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 1990

indemnizaciones a que tiene derecho firma consultora por parte de emos, deben ser recalculadas con abstraccion de lo dispuesto en el reglamento para la contratacion de trabajos de consultoria art/64 y respetando lo dispuesto en art/5 de los terminos de referencia. ello, porque si emos ha reconocido al consultor el derecho a obtener un mayor plazo por los atrasos en revisiones en que esa empresa incurriera, fundandose en aludido art/64, ha reconocido tacitamente que tales atrasos no son imputables al consultor, ya que este no tendria derecho a pedir aumentos de plazo por circunstancias que le son imputables, derivadas de su hecho o culpa, ya que las demoras en el trabajo encomendado producidas por una actuacion culpable de la consultora hacen incurrir a esa en multas y no dan lugar a extension de los plazos del contrato. por ende, evidentemente la demora de emos en las revisiones, es de su responsabilidad. norma del art/64 del reglamento y del art/5 de los terminos de referencia versan sobre la consecuencia que produce el atraso de la administracion mas alla del tiempo estipulado para ello en la realizacion de sus labores de revision y correccion del trabajo encargado, pero ambos difieren tanto en lo referido a la cuantia de dicho atraso, como en relacion con los beneficios que deben otorgarse al consultor en ese evento.; asi, se produce discrepancia entre el precepto reglamentario que senala que el inspector fiscal debe comunicar al consultor el resultado de la revision dentro de los plazos establecidos en el contrato, agregando que un mayor tiempo dara derecho a este ultimo a solicitar un aumento de plazo, o sea, no otorga derecho a...

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