Dictamen nº 43373 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239616546

Dictamen nº 43373 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2001

N° 43.373 Fecha: 21-XI-2001

Mediante presentación de don J. M. O. P., en representación del contratista don M. G. S., solicita se reconsidere el dictamen N° 4633, de 2001, que dice relación con el contrato de obra denominado "Construcción Nuevos Servicios Higiénicos, Colegio N° 264 República de Guatemala, Colegio N° 272, General San Martín, Liceo Municipal Alcalde Gonzalo Pérez Llona", celebrado con la Municipalidad de Maipú, a cuyo efecto se formulan diversas consideraciones que serán analizadas a continuación.

En relación al imperativo de entregar los proyectos de especialidad, cumple señalar que la partida N° 24 de las especificaciones técnicas, que regula la instalación de alcantarillado y agua potable, estatuye que "se entregarán planos de instalaciones en calidad de anteproyecto, será de cargo del contratista la ejecución del proyecto definitivo y su tramitación ante el Servicio correspondiente". Esta norma se complementa con lo dispuesto en el artículo 13 de las bases administrativas especiales, en cuanto expresa que el contratista deberá hacer entrega a la Unidad Técnica, dentro de los primeros sesenta días de iniciada la obra, de los proyectos de especialidad, agua potable y alcantarillado, aprobados por los servicios respectivos.

Empero, en este caso la empresa constructora no los entregó dentro del plazo acordado, dado que lo hizo a los 144 días de iniciada la obra, esto es faltando un día para la finalización del término completo determinado para la ejecución de los trabajos.

Ahora bien, en cuanto a la circunstancia que aduce el contratista de que era imposible cumplir tal obligación, debe insistirse en el hecho de que se trataba de exigencias consagradas en las bases de la licitación, conocidas y aceptadas por él desde el instante que participó en el concurso y convino el contrato pertinente.

En cuanto a los diferentes controles de calidad, sostiene el peticionario que es el Inspector Técnico de Obra quien debió solicitar los certificados de calidad de los materiales cuando lo estimase necesario, estampándolo así en el Libro de Obras. No obstante, consta en las Especificaciones Técnicas, en la citada partida 24, Disposiciones Generales, que son válidas tanto para las instalaciones de alcantarillado como para las de agua potable, que existía la obligación del contratista de dar pruebas parciales y finales de las instalaciones, entregando los Certificados de Dotación correspondientes antes de la Recepción Provisoria. Ahora bien...

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