Dictamen nº 4909 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 1989 - Doctrina Administrativa - VLEX 239616482

Dictamen nº 4909 de Contraloría General de la República, de 15 de Febrero de 1989

acorde dto 278/65 previ art/1 las instituciones de prevision deben someterse, en la fijacion de los precios de venta a sus imponentes de las casas y viviendas que construyan o adquieran de la corporacion de la vivienda, organismo existente a la epoca, a las normas que contiene ese ordenamiento. para fijar estos precios, los consejos de esas instituciones deben atender al valor que corporacion indicada les hubiere fijado; tal valor se tiene como precio de venta al momento de ser aceptado por consejo directivo de respectiva institucion. dicho precio de venta debe incrementarse en un 2 por ciento por institucion previsional para fines reglamentarios. determinado el precio, corresponde reducirlo a unidades reajustables segun el valor que estas tuvieren al dia en que el consejo directivo acepto los valores fijados por corporacion indicada o la estimacion efectuada de los terrenos en que se hubieren construido. no obstante, si entrega de viviendas se efectua con...

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