Dictamen nº 37990 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1973 - Doctrina Administrativa - VLEX 239615682

Dictamen nº 37990 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 1973

cuando el numero de regidores en ejercicio de una municipalidad es cinco, para sesionar se requiere la mayoria absoluta de ellos, es decir, tres regidores, y los acuerdos deben tomarse, por regla general con la mayoria absoluta de los regidores presentes, salvo que por ley se establezca otra norma. asi, en caso de que los regidores presentes sean tres, se necesitara el voto favorable de dos de ellos, y si los asistentes a la sesion son cuatro o cinco ediles, para adoptar una decision sera necesario el voto favorable de a lo menos 3 regidores. ello, porque conforme ley 11860 art/45 inc/1, los municipios para sesionar, requieren la mayoria absoluta de los regidores en ejercicio. por otra parte, no existe norma en esa ley que establezca cual debe ser el quorum necesario para que una corporacion edilicia adopte acuerdos, solo para casos y materias determinadas ha exigido mayorias especiales, como por ejemplo, el art/69 inc/3. en todo caso, cuando la ley se refiere a "mayoria", sin especificar, debe entenderse que se refiere a la mayoria absoluta. la base para calcular esta mayoria es la de los regidores en ejercicio cuando la ley asi lo dispone expresamente; en...

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