Dictamen nº 35248 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239611846

Dictamen nº 35248 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 1993

segun texto vigente de ley 18675 art/15, fijado por ley 19200 art/1, las pensiones de retiro del personal de la direccion de prevision de carabineros, se calculan acorde normas pertinentes del dfl 2/68 inter y sus modificaciones incluidas las de ley 18961. las pensiones comunes deben ajustarse al art/94 de ese dfl, considerandose como remuneraciones imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizo para pensiones, deducidos el incremento del dl 3501/80 art/2 y las bonificaciones de ley 18566 y ley 18675 art/10. las pensiones por invalidez se determinan basicamente al tenor del art/95 del mismo texto segun la respectiva clase de invalidez y sin considerar las aludidas remuneraciones imponibles. las pensiones de retiro del personal de la caja de prevision de la defensa nacional, deben calcularse segun normas pertinentes del dfl 1/68 defen y sus modificaciones, incluidas las de ley 18948. las pensiones comunes deben ajustarse a su art/187, modificado por articulos 79 y 80 de ley 18948, considerandose como remuneraciones imponibles las senaladas, con sus respectivas deducciones, por el texto actual de ley 18675 art/15. las pensiones por invalidez se determinan conforme art/192, con las modificaciones de ley 18948 art/81 y sin consideracion a las mencionadas remuneraciones imponibles.; ello, porque si bien el primitivo art/15 de ley 18675 consultaba un procedimiento especial y especifico para calcular las pensiones de jubilacion, su nuevo texto, fijado por ley 19200 art/1, aplicable a los personales mencionados en ley 18899 art/72, esto es, los funcionarios de capredena y dipreca, conforme art/2 lt/c de la misma ley 19200, ordena expresamente que las pensiones se determinaran acorde normas del respectivo regimen previsional, o sea, dfl 1/68 defen y dfl 2/68 inter, considerando como rentas imponibles aquellas por las cuales efectivamente se cotizo para ese fin, esto es, las senaladas en ley 18675, debiendo descontarse el incremento y las bonificaciones referidas. asimismo, dentro de los sistemas previsionales de las fuerzas armadas y de carabineros, solo las pensiones de retiro comunes tienen como base de calculo las rentas imponibles, pero las que se conceden por invalidez de...

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