Dictamen nº 24743 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239611338

Dictamen nº 24743 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 1993

conforme ley 18695 art/58 lt/a, corresponde al alcalde la facultad de elaborar el proyecto de presupuesto municipal, asesorado por la secretaria comunal de planificacion y coordinacion y la unidad encargada de la administracion y finanzas, y proponerlo al concejo para su aprobacion definitiva. asi, dicho cuerpo colegiado, segun art/18 inc/2 lt/b y 23 lt/b de ley citada, no tiene competencia alguna en esa elaboracion, ni su intervencion puede ser obligatoria o vinculante en esta fase, pese a que el alcalde, si asi lo estima, pueda solicitar u oir su opinion en dicha etapa. por lo mismo, la opinion del concejo en la elaboracion, no significa compromiso para la autoridad alcaldicia, como si sucede respecto de pronunciamiento vinculante que emite el concejo durante la aprobacion. esta ultima, debe efectuarla ese cuerpo colegiado entre la primera semana de octubre y el 15 de diciembre de cada ano, plazo durante el cual puede disminuir o modificar la distribucion de gastos presentada por el alcalde, salvo los establecidos por ley o por un convenio celebrado por la municipalidad, y sin que pueda no prestar dicha aprobacion, porque en ese caso rige el proyecto propuesto por el alcalde. si el concejo disminuye o modifica gastos en la etapa de la aprobacion, el alcalde debe acatar esa decision, no procediendo que insista en su proyecto original o que proponga nuevas formulas.; no obstante, durante la ejecucion presupuestaria, pueden introducirse modificaciones estimadas necesarias segun art/58...

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