Dictamen nº 6529 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239609814

Dictamen nº 6529 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 1990

acorde lo resuelto por sendos, organismo tecnico a quien corresponde (salvo facultades de otros organismos, entre ellos contraloria), pronunciarse sobre aspectos tecnicos involucrados en la prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado, no procede que empresa de agua potable lo castillo como concesionaria de dichos servicios, cobre aportes a obras generales al urbanizador, sociedad molina ortuzar limitada, como tampoco, por carecer de fuente legal, que condicione la prestacion del servicio a la cesion de los derechos de agua que posee la peticionaria, lo que solo podria acordarse libremente entre las partes. de la interpretacion armonica del dfl 458/75 vivie art/134 y del dfl 235/31 cap/v y su reglamento, se desprende que las obligaciones del urbanizador no solo son distintas de las del concesionario, sino que ademas se complementan, al margen de que las de este ultimo convergen en la instalacion de un servicio publico de agua potable y/o alcantarillado, cuyas obras generales conforman el capital que el concesionario debe invertir para explotar el servicio y ser compensado con las tarifas. en consecuencia, concluye sendos, la empresa aludida debe conectar los sitios 4 y 5 de la parcela 57, comuna de las condes, sin condicionar tal hecho al pago de aportes u otras exigencias no contempladas en la ley, puesto que en virtud de la ampliacion de la concesion a "eaploc", aprobada por dto 600/75 moopp, quedaron comprendidos los terrenos de que se trata y atendido que la concesion primitiva no establecia limites sobre la densidad.; ademas, "eaploc" se obligo a mejorar el servicio para entregar un adecuado y seguro abastecimiento y a costear las obras adicionales o indispensables para mantener y mejorar aquel, quedando sujeta a la fiscalizacion de la direccion de servicios sanitarios de la ex cormu (actual sendos) y a la...

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