Dictamen nº 35610 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239608242

Dictamen nº 35610 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 1999

N° 35.610 Fecha: 27-IX-1999

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña C. M. N., funcionaria grado 5° perteneciente a la planta profesional de la Municipalidad de Renca, reclamando su derecho de ser ascendida al cargo directivo grado 4°, de Secretario Municipal, de la planta directiva -vacante a contar del 1° de septiembre de 1.998, por jubilación de su titular-, respecto de don A. N. Z., grado 5°, de la misma planta en que se produjo la vacante, por estimar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley 18.883.

La Municipalidad de Renca informó mediante oficio N° 2886 de 1.999, adjuntando el correspondiente oficio de la Dirección Jurídica.

En relación con la materia, es del caso señalar primeramente, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 18.883, un funcionario tiene derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.

Enseguida, cabe consignar, que acorde con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 18.883, el ascenso rige a partir de la fecha en que se produce la vacante, lo cual implica que el funcionario que pretende ascender debe, a esa data, cumplir con los requisitos para ese efecto -independientemente de la época en que se disponga materialmente la promoción-, y no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades que contempla el artículo 53 del mismo texto estatutario (aplica criterio de dictámenes N°s 27.085 de 1.996 y 7.319 de 1.999).

Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del escalafón de mérito vigente para 1.998 -instrumento jurídico al cual ha de estarse para determinar el cumplimiento de los requisitos de ubicación en el escalafón y puntaje en las calificaciones, en atención a la fecha de vacancia del cargo que nos ocupa-, es posible advertir, que la recurrente efectivamente satisfacía las condiciones fijadas por el legislador para ser ascendida al cargo directivo que reclama, puesto que era hábil para ascender, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y cumplía con los requisitos contenidos en el precitado artículo.

Lo anterior por cuanto, si bien es cierto la recurrente fue sancionada con la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, según aparece del decreto N° 2016 de...

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