Dictamen nº 44778 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239607454

Dictamen nº 44778 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2000

N° 44.778 Fecha: 22-XI-2000

La Dirección del Personal de Carabineros de Chile ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar la gratificación de navegación y vuelo contemplada en el artículo 51 letra b) del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, al personal de Carabineros que cumple una comisión de servicios en el Buque Escuela Esmeralda de la Armada de Chile.

Señala el Servicio que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, en relación con los artículos 198 letra b) y 151 letra e), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el personal que se embarca en un buque de la Armada en cumplimiento de una comisión de servicio, dispuesta por decreto, tiene derecho a seguir gozando de sus remuneraciones en moneda nacional -incluida la gratificación de navegación y vuelo- y a una asignación mensual en dólares, equivalente al 35% del sueldo que le correspondería percibir en el extranjero.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 51 letra b) del citado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece una gratificación especial de navegación y vuelo para el personal que deba cumplir misiones de servicio a bordo de naves o aeronaves de las Fuerzas Armadas, de Carabineros u otras al servicio de tales misiones, equivalente al 25% de su sueldo en posesión, la que será incompatible sólo con el sobresueldo de Piloto señalado en la letra d) del artículo 48.

Por su parte, el artículo 63 del mismo Estatuto dispone que "El personal de Carabineros en comisión en el extranjero se regirá por el mismo estatuto aplicable en esta materia al Personal de las Fuerzas Armadas, tanto en lo referente a remuneraciones como en las demás normas en él contenidas."

De esta manera entonces, para determinar los beneficios remuneratorios que corresponden al personal de Carabineros en comisión en el extranjero habrá que tener a la vista lo dispuesto en el artículo 198 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, norma que regula las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero, las que serán pagadas en dólares de conformidad con la escala establecida en el artículo 196, con las excepciones que señala, entre las cuales se cuentan la letra b) del artículo 198 citado.

Por la citada letra b) se establece que el personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR