Dictamen nº 33478 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239606910

Dictamen nº 33478 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2000

N° 33.478 Fecha : 31-VIII-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Universidad del Bío Bío, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta aplicable en la situación que indica lo dispuesto en el artículo 66 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -incorporado por Ley N° 19.653-, como asimismo que se precise el alcance que debe darse a la expresión “directivo superior”, que emplea el referido precepto legal.

Señala la peticionaria que como resultado de un concurso público efectuado para proveer el cargo de jefe de departamento, grado 9° EUR., correspondería nombrar en dicha plaza a doña XX, quien sirve un cargo de la planta técnica de esa Casa de Estudios Superiores, y que es hermana de otra funcionaria de la misma entidad.

Añade que, en su opinión, la referida relación de parentesco se encontraría amparada por lo dispuesto en el citado artículo 66 de Ley N° 18.575, por constituir una inhabilidad sobreviniente, no obstante lo cual, le asisten dudas acerca de si la plaza de jefe de departamento de que se trata, puede estimarse como un cargo directivo superior, para los efectos de aplicar la norma de excepción que dicha disposición contempla.

Sobre el particular, cabe consignar, en primer término, que el artículo 56 de Ley N° 18.575, dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos en la Administración Civil del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

A continuación, resulta útil tener en consideración que la norma reseñada debe complementarse con lo prescrito en el artículo 66 de ese mismo cuerpo legal, según el cual “las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 56. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos relación jerárquica”.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR