Dictamen nº 39051 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239606702

Dictamen nº 39051 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2002

N° 39.051 Fecha: 3-X-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, en representación de la Junta de Vecinos, solicitando un pronunciamiento que determine si los senderos interiores de la parcelación del antiguo fundo de la localidad de El Manzano, de la comuna de San José de Maipo, revisten la calidad de caminos públicos toda vez que la autoridad edilicia les otorga dicho carácter, situación que -a su parecer- no se ajustaría a derecho.

Requerido el Municipio, manifiesta mediante Informe N° 293, de 2002, que -en la especie- se ha aplicado la presunción legal contenida en el artículo 26 del DFL. N° 850, de 1997, en virtud del cual todo camino que esté o hubiese estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público, por lo tanto sería dable inferir que los caminos interiores de la Parcelación El Manzano, revisten la calidad de públicos.

A su vez, la Dirección Nacional de Vialidad manifiesta a través del Oficio N° 1.537, de 2002 -en síntesis- que no se trataría de caminos públicos de tuición del Ministerio de Obras Públicas, no obstante otra normativa que pudiera serles aplicable.

Por su parte, la División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de este Organismo de Control, mediante informe técnico sobre la materia, señala que de acuerdo a los antecedentes acompañados, los senderos interiores de la parcelación en comento no son caminos públicos ni vías de tránsito público autorizadas por la Dirección de Obras Municipales.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 del citado DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840 y del DFL. N° 206, de 1960, declara que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Agrega que se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los...

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