Dictamen nº 18338 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239605086

Dictamen nº 18338 de Contraloría General de la República, de 22 de Mayo de 2000

N° 18.338 Fecha: 22-V-2000

La Dirección Nacional de Aeropuertos ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su Resolución N° 8, de 2000, por la que se pone término al sumario administrativo ordenado instruir mediante su resolución exenta N° 1682, de 1999, y a cuyo término se aplica la medida disciplinaria de destitución a don J.B., Director Regional de la Xa. Región, Puerto Montt, de esa dependencia.

Cabe advertir, que el proceso disciplinario en estudio ha tenido por finalidad investigar los hechos denunciados en el informe N° 116-99, de Auditoría e Inspección, de la Contraloría Regional de Los Lagos, según consta a fojas 4 a 16 de autos, los que dicen relación con la eventual infracción al principio de probidad administrativa contenida en la letra b) del artículo 78 de la ley N° 18.834, en que habría incurrido don J.B., en su calidad de Director Regional de Aeropuertos Xa. Región, e Inspector Fiscal titular para la etapa de explotación de la obra pública denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt", los que, en definitiva, fueron materia del cargo contenido a fojas 139 del expediente respectivo, consistente en intervenir en razón de sus funciones, en asuntos de interés de un familiar directo (su hermana) en la obtención de una subconcesión en dicha obra pública.

Por su parte, el afectado don J.B., ha recurrido ante este Organismo de Control impugnando la sanción disciplinaria que se le impone, la que estima improcedente, atendidas las consideraciones formales y de fondo que en su favor plantea. Al efecto, señala, en relación con este proceso administrativo, en síntesis, que en el aspecto formal no procedía instruir un nuevo proceso para establecer su responsabilidad en aquellos hechos denunciados, sino que acumularlos a otra investigación ya en curso que lo involucraba, y ponerle término también en un solo acto administrativo y, en cuanto al fondo, niega su participación en razón de su cargo en asuntos que interesaban a su hermana, señalando que ésta participó como particular en una licitación privada de locales comerciales en el Aeropuerto, a la que convocó el concesionario del mismo y no el Servicio Público, en la que -agrega- jamás le cupo intervención ni actuación alguna, calificando de persecutoria la actividad de las autoridades en esta indagatoria y sanción propuesta.

Ahora bien, como cuestión previa al análisis de fondo del proceso disciplinario que se acompaña...

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