Dictamen nº 19123 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239601422

Dictamen nº 19123 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 1991

contratista tiene derecho a que municipio le devuelva sumas deducidas de valores netos correspondientes a contrato de ejecucion de obra para compensar el alza de la tasa del impuesto al valor agregado dispuesto por ley 18985 art/9 tran. ello, porque en los contratos de obras publicas, la administracion esta obligada a pagar el precio convenido originalmente, del cual no forma parte el impuesto referido ya que corresponde a una obligacion absolutamente diversa de las emanadas del contrato. el tributo que procede pagar junto al precio de la obra es el legalmente exigible en ese momento, pues lo contrario, es decir, considerar la tasa vigente al momento de la convencion, significaria alterar el monto que efectivamente debe percibir el contratista por el precio, adicionandolo o rebajandolo en el equivalente a la disminucion o aumento del tributo, respectivamente. el alza de la tasa impositiva dispuesta por norma citada, opera incluso respecto de contratos de ejecucion de obra celebrados antes de la fecha de su vigencia, 1/7/90, cuando las facturas que se emitan por los estados de pago respectivos, que constituyan pagos parciales, se expidan con posterioridad a esa data, alza...

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