Dictamen nº 36775 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239598254

Dictamen nº 36775 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2003

N° 36.775 Fecha: 26-VIII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX, consultando si resulta procedente postular a un concurso convocado por un Servicio de Salud, a aquellos personales que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 transitorio de Ley N° 19.664, se han alejado del Servicio.

Sobre el particular, cabe señalar, que el aludido artículo 11 transitorio de Ley N° 19.664, establece que durante el plazo de tres años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley, los Directores de los Servicios de Salud podrán declarar vacantes los cargos de los profesionales funcionarios de planta incorporados a las normas especiales de ese cuerpo legal que, a la fecha de su entrada en vigencia, tengan cumplidos 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres y que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a algunos de estos beneficios.

Agrega la disposición que, los profesionales a quienes se les declare la vacancia de sus cargos tendrán derecho a una indemnización equivalente a ocho meses de la última remuneración devengada, beneficio que, acorde a lo previsto en el inciso final de la mencionada disposición, también le asistirá a los profesionales funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en la situación transcrita en el párrafo anterior y que dentro del indicado plazo ejerzan su derecho a jubilar.

De las disposiciones transcritas es dable inferir, por una parte, que en el caso de aquellos profesionales funcionarios a quienes la autoridad administrativa les declare vacantes sus empleos por tener la edad que el precepto establece y reunir los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estar acogidos a alguno de estos beneficios, no requieren con posterioridad ejercer efectivamente el derecho a jubilación para acceder al beneficio indemnizatorio antes reseñado, pues, en su caso, la posibilidad de disfrutar de éste último se configura por la sola circunstancia de la declaración de vacancia de sus cargos por parte del Director del respectivo Servicio de Salud.

Distinta es, por su parte, situación de aquellos profesionales funcionarios que, no obstante reunir las exigencias contempladas en el precepto en comento, la autoridad administrativa de que se trata decide no ejercer a su respecto la facultad de declararles vacantes sus plazas, ya que, en tal evento, para gozar...

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