Dictamen nº 1241 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239598170

Dictamen nº 1241 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 1994

la compania de telefonos de chile sa, tiene derecho, conforme ley 18168 art/18, a ocupar sectores de fondos de mar cuya ubicacion geografica se determine en el decreto supremo que otorgue la concesion de servicio publico de telecomunicaciones, no procediendo que, para ocupar dichos bienes nacionales de uso publico, deba optar por una concesion maritima acorde dfl 340/60. ello, porque si bien acorde normativa de dicho dfl y dto 660/88 marin, compete privativamente al ministerio de defensa, a traves de la subsecretaria de marina, otorgar el uso particular de bienes nacionales de uso publico a que ese dfl alude, entre ellos, los fondos de mar, la ley 18168 ha instituido el sistema normativo rector de servicios de telecomunicaciones, regulando el regimen de concesiones y permisos pertinentes y las atribuciones y funciones que al respecto competen al ministerio de transportes y telecomunicaciones. el art/18 de dicha ley otorga a los titulares de tales servicios de telecomunicaciones, el derecho a ocupar los bienes nacionales de uso publico para tender o cruzar lineas aereas o subterraneas para fines de los mismos, entre los que cabe incluir los fondos de mar que tienen tal caracter. este derecho es inherente y consubstancial a la concesion misma, no sujeto a ninguna otra exigencia, pago o gravamen para su ejercicio, que no sean los previstos en dicho texto.; asi, el titular del servicio de telecomunicaciones no requiere, para usar tales bienes, de una concesion maritima acorde dfl 340, lo que corrobora ley 18168 art/4, que dispone categoricamente que la instalacion, operacion y explotacion de servicios de telecomunicaciones ubicados en territorio nacional, se rige por normas de esa ley y por acuerdos y convenios internacionales vigentes en chile. lo contrario significaria admitir la vigencia simultanea de regimenes de concesion diversos en los que intervienen autoridades diferentes, con sujecion a requisitos, plazos y causales de extincion distintas, lo que no procede, mas aun considerando que ley 18168 art/14 determina los elementos esenciales de la concesion...

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