Dictamen nº 27052 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239597606

Dictamen nº 27052 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 2001

N° 27.052 Fecha: 20-VII-2001

Por oficio N° 1024-2001 P, recepcionado en esta Contraloría General de la República con fecha 9 de julio del año en curso, US. lltma. solicita se informe al tenor de la acción indicada.

Mediante el recurso de amparo económico de la especie, don R.B.C., en representación de la Compañía de Teléfonos Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos SACI, impugna la legalidad de una supuesta modificación que según su parecer se habría introducido ilegalmente al artículo 51° del decreto supremo N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, sosteniendo sobre la base de las alegaciones que formula que en virtud de tal arbitrio se habría creado una obligación sin fuente legal para las compañías de telefonía fija. Agrega que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 14.552, de 2001, no acogió sus planteamientos en torno a la materia, eludiendo entrar al análisis del precepto reglamentario mencionado, razón por la cual también impugna el indicado pronunciamiento.

Expresa que lo anterior, habría dado lugar a una infracción de la garantía contemplada en el artículo 19, N° 21° de la Constitución Política, en cuanto al derecho que asiste a toda persona para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, cuyo amparo demanda ante US. Iltma., ejerciendo la mencionada acción especial contemplada en el artículo único de la ley N° 18.971.

Añade "que en todo lo regulado por el artículo único de la Ley 18.971, la normativa propia del recurso de protección, resulta en lo práctico plenamente aplicable, y es así que “la infracción" afecta derechamente a otra garantía constitucional expresa corno es la del artículo 19, N° 22°...", "dado que se ha efectuado una maquinación discriminatoria y arbitraria en el trato que obligadamente por ser concesionarios de un servicio público nos impone la ley 18.168 de Telecomunicaciones", garantía que exige que sólo en virtud de una ley y siempre que ella no sea discriminatoria se podrán establecer beneficios directos o indirectos en favor de una actividad o establecer gravámenes que afecten la actividad.

Plantea la recurrente que en la especie se habría dispuesto una modificación al citado decreto reglamentario N° 425, que importaría, a su vez, una modificación de la Ley General de Telecomunicaciones. Tal innovación, añade, se habría introducido al inciso quinto del artículo 51°, que regula la cuenta única telefónica, que es el documento de cobro que emite la compañía telefónica respecto del uso efectuado por sus suscriptores del servicio público telefónico y otros servicios.

Afirma, enseguida, que la modificación referida sería ilícita, porque establecería una obligación nueva para las compañías de telefonía fija, la que sólo podría imponerse por ley. Dicha innovación consistiría en que la compañía de telefonía fija debe incluir en la mencionada cuenta única el cargo de acceso que la compañía telefónica móvil correspondiente le aplica por el uso de su red, privilegiándose de este modo a las compañías de telefonía móvil.

En otro orden de ideas, señala que lo anterior habría implicado una modificación ilegítima del contrato de concesión de la empresa afectada, el que le otorga facultades expresas para cobrar tarifas por las prestaciones que entregue. En efecto, arguye que a las compañías de telefonía fija se les habría impuesto, en forma arbitraria, la obligación de facturar el indicado cargo, sin que puedan recuperar el gasto que ello implica.

Finalmente, hace notar que la medida impugnada impondría un gravamen que afecta el patrimonio de la empresa, toda vez que, en su carácter de compañía de telefonía fija, debe afrontar el pago correspondiente al tráfico cursado por el usuario del la telefonía móvil, independientemente de si éste cancela o no su cuenta.

Al respecto, y antes de pronunciarse acerca del fondo de los planteamientos formulados en el recurso, este Organismo de Control ha estimado necesario exponer a U.S.Iltma. las consideraciones siguientes:

I .- CUESTIONES PREVIAS,,

1.1.- Improcedencia de entablarla acción en contra de la Contraloría General de la República

Del contexto del recurso pareciera desprenderse que la peticionaria intenta impugnar la legalidad de la norma contenida en el artículo 51° del citado decreto N° 425, texto éste que es un reglamento que dictó el Presidente de la República en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política, no obstante lo cual la recurrente dirige su acción en contra del mencionado dictamen N° 14.552, de 2001, de esta Contraloría General, porque estima que ese pronunciamiento habría eludido entrar al análisis del mencionado cuerpo normativo.

En virtud de lo anterior, no se puede dejar de señalar que la acción intentada en autos, en cuanto aparece interponiéndose en contra de esta Entidad Fiscalizadora, para impugnar una supuesta modificación a la citada norma reglamentaria, es manifiestamente improcedente, toda vez que cuando un recurso está dirigido a cuestionar la constitucionalidad o la legalidad de un acto administrativo, como el mencionado, lo que en verdad corresponde, es que sea impugnado, por las vías que autoriza el ordenamiento jurídico, en contra de la autoridad u órgano que lo haya dictado y no en contra de la Contraloría General.

1.2.- Extemporaneidad del amparo económico deducido en autos.

Como cuestión previa, es necesario hacer presente a US. Iltma., que el recurso de autos debe ser rechazado de plano, atendida su manifiesta extemporaneidad.

En efecto, de acuerdo con el artículo único, inciso tercero, de la ley N° 18.971, la acción de que se trata "podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción...".

En la especie, el recurrente por medio de la presente acción pretende impugnar la legalidad de una norma contenida en el artículo 51° del...

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