Dictamen nº 52537 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239596410

Dictamen nº 52537 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2002

N° 52.537 23-XII-2002

La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N ° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2003, cuyo cumplimiento será obligatorio para todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del D.L. N ° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluidos el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y la Partida Tesoro Público.

El registro y la información de las operaciones efectuadas por los citados entes públicos, deberá ajustarse a la normativa contable vigente contenida en el Oficio Circular C.G.R. N° 6.856, de 1992, y a los procedimientos establecidos por los Oficios Circulares N°s. 356 y 5.647, ambos de 1993, de este Organismo Contralor.

  1. - APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.

    Las entidades que al inicio del ejercicio 2003 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir y las deudas exigibles pendientes de años anteriores.

    Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2003, como movimiento de variaciones de dicho período . En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.

  2. - USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS.

    Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determinen.

  3. - INFORMES CONTABLES.

    Sin perjuicio de lo señalado en el Oficio C.G.R. N° 47.525, de 2001, conjunto de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda - Dirección de Presupuestos, en orden a incentivar el envío de la información contable a través de la transmisión electrónica de datos durante el ejercicio 2003, los entes públicos deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor, los siguientes estados contables:

    - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.

    - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública.

    El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo) y en el caso de los Municipios (gestión municipal más servicios incorporados).

    El informe analítico de la ejecución presupuestaria deberá incluir los datos de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, al último nivel de detalle -esto es, subtítulo, ítem o asignación-, contemplado, tanto en las clasificaciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda, como en el presupuesto institucional. Tratándose del Sector Público, dicho informe deberá presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programas. En el caso del Sector Municipal, deberá presentarse un...

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