Dictamen nº 31429 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239596346

Dictamen nº 31429 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 1988

ley 18695 art/63 inc/1, en relacion con el art/8 tran de la misma, no ha impuesto a los municipios la obligacion de laborar extraordinariamente por un lapso de dos meses incluyendo los sabados, domingos y festivos para fines de la constitucion del primer consejo de desarrollo comunal. ello, porque acorde aludido art/8 tran, agregado por ley 18702 art/uni num/8, los registros de organizaciones comunitarias y personas naturales o juridicas que se desempenen en actividades relevantes dentro de la comuna que participen en la eleccion de miembros de tales consejos, debieron abrirse para la constitucion del primer codeco, el 1/5/88 y permanecer abiertos por el termino de dos meses desde esa data; y para este fin, todos los plazos de dias establecidos por la ley indicada, de dias corridos. pero las disposiciones anotadas, se relacionan unicamente con la forma como deben computarse estos plazos de dias, no imponiendo, de manera alguna a los municipios la obligacion de atender publico los sabados, domingos y festivos. ademas, el plazo por el que debe mantenerse abierto el registro referido es de meses y no de dias. no obstante lo anterior, en la medida que la municipalidad haya...

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