Dictamen nº 20282 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239596278

Dictamen nº 20282 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 1993

concejales individualmente considerados no tienen derecho a solicitar telefonos celulares, vehiculos y contratacion de personal a honorarios, porque acorde normativa constitucional y legal que rige a municipalidades, el concejo es uno de los organos de ellas, el cual se caracteriza principalmente por ser colegiado, vale decir, estando integrado por varios sujetos actua como un solo cuerpo mediante acuerdos adoptados en la forma prevista por la ley. por ello, las atribuciones que el ordenamiento juridico establece se radican en el concejo y no en cada concejal individualmente considerado. asi, cuando el constituyente o el legislador quiso radicar en los concejales determinados atributos, potestades, derechos, incompatibilidades, prohibiciones, etc, lo senalo expresamente como sucede en ley 18695 art/76 que precisa su derecho a ser informados de la marcha y funcionamiento del municipio y a una asignacion por asistencia a sesiones del concejo, sin desmedro del derecho a reembolso de determinados gastos en que incurran, cumpliendose ciertas circunstancias y condiciones. los concejales, pues solo tienen los derechos mencionados precedentemente, lo que debe entenderse sin desmedro de facultades que les confieren ley 18695 en articulos 53 inc/2, 67 y 73 inc/3 y articulos 29 inc/1, 30 inc/1 y 76 y siguientes de ley 19175. no obstante, alcalde debe proporcionar al concejo todos los medios necesarios para cumplir sus funciones, entre ellos, los recursos materiales y humanos, acorde situacion especifica de cada municipalidad, pudiendo dotarlo de los medios tecnicos y materiales que el avance cientifico y tecnologico ha creado para optimizar el trabajo, como asimismo de los demas implementos necesarios y recursos humanos que apoyen la labor del concejo como organo municipal.; todo ello, considerando la realidad financiera de la municipalidad y que su objetivo principal es satisfacer las necesidades de la comunidad local. con todo, recursos de los organismos estatales tienen que emplearse en actividades y funciones que le son propios conforme legislacion vigente. en consecuencia si el alcalde pone a disposicion del concejo telefonos celulares para sus...

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