Dictamen nº 26589 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 1998
asignacion por turnos del art/1 de ley 19538 y el bono del art/2 del mismo texto, estan afectos al reajuste de ley 19533, aun cuando estos estipendios hayan empezado a regir el mismo dia a contar del cual se dispuso dicho reajuste, esto es, el 1/12/97, atendido que esos beneficios solo reemplazaron las sumas que hasta esa fecha se pagaban por trabajos extraordinarios de gendarmeria. asi, para el calculo de la planilla suplementaria a que se refiere el art/3 de ley 19538 debera compararse al promedio de las remuneraciones permanentes, incluida la asignacion por horas extraordinarias de la lt/c del art/93 de ley 18834, percibidas durante el primer semestre de 1997, con las remuneraciones de diciembre del mismo ano, incluyendo la asignacion por turnos y el bono de incremento del art/3 de ley 19538. si de esta comparacion resulta que el personal con derecho a percibir asignacion profesional ve disminuidas sus remuneraciones permanentes, la diferencia se pagara por planilla suplementaria igual al monto de la disminucion. solo entonces corresponde aplicar el reajuste dispuesto por ley 19533 sobre el monto de las remuneraciones de diciembre, incluidas la asignacion por turnos y la bonificacion del 12 por ciento considerando que efectuarlo con anterioridad distorsiona la comparacion e impide que se cumpla el objetivo que la ley ha tenido a la vista al crear la planilla suplementaria, cual es, evitar que los nuevos estipendios...
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