Dictamen nº 3719 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239594630

Dictamen nº 3719 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 1992

conforme ley 18469 art/13, segun texto vigente al dictarse resolucion exenta 196/91, que aprobo el arancel del regimen de prestaciones de salud, la regla general sobre la materia es la contenida en su inc/3, acorde la cual cada prestacion sera retribuida al profesional o entidad asistencial respectiva con el valor que se fije en el arancel, aprobado por ministerios de salud y hacienda, a proposicion del fondo nacional de salud, cantidad que sera financiada por el afiliado y bonificada por fonasa en un porcentaje que, salvo caso que indica, no puede exceder del 50 por ciento del valor fijado en el arancel. a su vez, el inc/4 del mismo art/13 permite que el ministerio de salud, atendidas circunstancias que indica, establezca, respecto de una misma prestacion, valores diferentes y superiores a los fijados a esta en el arancel, pero en tal caso la bonificacion de fonasa sera una suma igual a aquella con que este contribuye conforme al inc/3, es decir, el 50 por ciento del valor previsto en el arancel. asi, la suma que aporte fonasa, tratandose de prestaciones que tienen valores diferenciados, debe ser numericamente igual respecto de una misma prestacion, cualquiera sea el valor superior que a ella se le haya otorgado en consideracion al profesional o entidad que otorga la prestacion.; resolucion 196, aludida, regula las prestaciones otorgadas por la modalidad de atencion institucional y de libre eleccion, estableciendo respecto de esta ultima tres tipos de consulta medica: a, b...

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