Dictamen nº 19532 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239593406

Dictamen nº 19532 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2000

N° 19.532 Fecha: 31-V-2000

La Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de Menores solicita la aclaración del Dictamen N° 49.422 de 1999, de esta Contraloría General, que se pronunció sobre la suspensión de funciones que afectó a don XX, como consecuencia de la instrucción de un sumario administrativo.

Al efecto, esa entidad argumenta que dicho empleado al momento de ser suspendido de sus funciones no tenía la calidad de inculpado, situación que, a su juicio, sólo se adquiere cuando se formulen y notifiquen los cargos respectivos al servidor de que se trate, lo que no habría ocurrido en la especie.

Agrega que de no aceptarse el mencionado criterio, se podría concluir que cualquier servidor sin ser inculpado, podría ser objeto de una suspensión de sus funciones, lo que atentaría contra la seguridad jurídica.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Menores, señala, en síntesis, que no es necesario que haya mediado la formulación de cargos para que a un funcionario se le considere inculpado, agregando que, en todo caso, en esta oportunidad, la resolución que dispuso la suspensión se hizo tomando en cuenta innumerables indagatorias y el examen de los antecedentes acumulados en el sumario.

En relación con la materia, esta Contraloría General debe recordar que a través del citado Dictamen N° 49.422, de 1999, se informó que la media de suspensión de funciones de que fue objeto el señor XX, en el proceso sumarial a que en dicho pronuniciamiento se aludía, se encontraba ajustada a derecho, ya que ella se dispuso por el fiscal sumariante de acuerdo a las facultades que a este último le confiere el artículo 130 de Ley N° 18.834.

En esta oportunidad y al tenor de la interrogante planteada, es dable precisar que de las normas que rigen los sumarios administrativos aparece que el funcionario adquiere la calidad de inculpado desde el momento en que existen presunciones fundadas, precisas y directas, que hacen sospechar que dicho trabajador ha tenido participación en los hechos que ameritan incoar un sumario administrativo, situación que aparece ratificada, entre otros, por lo dispuesto en el artículo 126 de Ley N° 18.834, según el cual los funcionarios citados a declarar por primera vez, “en calidad de inculpados”, serán apercibidos para que dentro de segundo día formulen las causales de implicancia y recusación en contra del fiscal o del actuario, precepto que, como se advierte, emplea el concepto de inculpado en el momento en que...

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