Dictamen nº 18710 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239591750

Dictamen nº 18710 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2002

N° 18.710 Fecha: 20-V-2002

Don R.E. y don C.R, docentes de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, han solicitado la reconsideración del dictamen N° 46.486, de 2001, mediante el cual esta Contraloría General se abstuvo de pronunciarse en relación con una presentación de dichos funcionarios, en atención a que la respectiva materia se encuentra pendiente ante los tribunales ordinarios de justicia, en virtud de una acción civil de indemnización de perjuicios interpuesta por los ocurrentes en contra de dicha Casa de Estudios.

Al respecto, indican que, en su opinión, esta Contraloría General no se encuentra impedida de conocer de la solicitud correspondiente, en la medida que las diligencias antes mencionadas no son incompatibles entre sí, puesto que el documento dirigido a este órgano de Control apuntaba a recabar un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los ocurrentes para percibir determinada remuneración, en tanto que la respectiva demanda civil tiene por objeto el resarcimiento de los daños a que se refiere, y agregan que la aludida distinción se encuentra confirmada por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, manifestada en el dictamen N° 33.790, de 2000.

En relación con la materia, corresponde hacer presente, en primer término, que el dictamen N° 46.486, de 2001, cuya reconsideración se solicita, precisó que atendido lo dispuesto en el artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, esta Contraloría General debía abstenerse del conocimiento de las reclamaciones efectuadas en esa oportunidad por los señores R.E. y C.R., por cuanto su presentación se basaba en hechos litigiosos -los cuales consisten, en síntesis, en la privación de la asignación académica docente y la disminución de los estipendios de dichos servidores derivada de diversas actuaciones de las autoridades de la Universidad de Chile-, cuya resolución se encuentra pendiente ante los tribunales ordinarios de justicia.

Enseguida, es necesario advertir que mediante el oficio N° 33.790, de 2000, ya aludido, esta Entidad de Control efectivamente distinguió entre el contenido de una demanda por indemnización de perjuicios y el reclamo del derecho a percibir determinado emolumento, pero en un...

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