Dictamen nº 44492 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239591226

Dictamen nº 44492 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2000

N° 44.492 Fecha: 20-XI-2000

El Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo mediante ORD. N° 359, de 2000, solicita a la Contraloría General que disponga la sustanciación de un sumario administrativo con el objeto de que se investigue la situación derivada del otorgamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura, del permiso de edificación N° 202, de 1998, y de la Resolución Sección 2a N° 40, del mismo año, de dicha unidad, que aprobó el proyecto de loteo D.F.L. N° 2 de 1959, con construcción simultánea y se determine la responsabilidad que pudiera afectar al Director de Obras y demás funcionarios de dicho municipio, por su participación en los referidos actos administrativos, en los cuales, en concepto del recurrente, se habría infringido la normativa vigente.

Al efecto manifiesta, en primer término, que los certificados de informaciones previas N°s 1.109 y 1.110, de 1997, emitidos por el Director de Obras Municipales de Vitacura, relativos a las normas urbanísticas de la zona de densidad media y baja, respectivamente, no cumplen con las exigencias previstas para su validez en los artículos 116, inciso sexto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.3 de su Ordenanza, ya que no hacen fe de las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo, pues las dos zonas que ocupa el terreno a los cuales se refieren aquellos figuran con extensiones que no corresponden a mitades de cuadra, como debiera ser según lo previsto en el artículo 8° del D.S. N° 46, de 1981, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ordenanza Local de Urbanización de la comuna de Las Condes.

En segundo lugar, expresa en relación al anteproyecto de loteo D.F.L. N° 2 con construcción simultánea, Resolución Sección 2a N°8 de 1998, que se vulneró lo prescrito en el artículo 5.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -que fija un plazo fatal e improrrogable para su vigencia de 180 días-, toda vez que el Director de Obras Municipales, excediendo sus atribuciones, otorgó un nuevo plazo de 180 días, fundado en el hecho de que el terreno había sido transferido a otros propietarios, como consta de la Resolución Sección 11a N°9, de 29 de julio de 1998.

Finalmente, sostiene que el permiso de edificación N° 202 para obra nueva, loteo D.F.L. N° 2 con construcción simultánea, acogido al artículo 7.2.6. de la Ordenanza General, fue otorgado en contravención al artículo 8°, inciso tercero, de la Ordenanza Local, que regula el caso de un predio no esquina del sector de densidad media, que además enfrenta una calle del sector de densidad baja, como es la situación de la especie, en el sentido de que pertenece a densidad media hasta la mitad de la distancia entre ambas calles, medida en el interior del predio, y que el resto del predio corresponde obligatoriamente a densidad baja, sin que las subdivisiones o modificaciones de deslindes de loteo puedan modificar el límite del sector de densidad media establecido en el instrumento de planificación, alteración que no permite, de acuerdo a su tenor literal, el artículo 7.2.6 de la Ordenanza General.

Por su parte, el Director de Obras Municipales de Vítacura formula diversas consideraciones en torno a lo planteado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y concluye que si bien la interpretación que da al artículo 8° de la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación para la comuna de Las Condes, de la cual él no participa, pudiere resultar atendible, aparece totalmente extemporánea, puesto que a la fecha en que se recibió el documento que la contenía -oficio N° 34, de 2000- la regla interpretada estaba derogada, situación que operó al entrar en vigencia el nuevo Plan Regulador de Vitacura, y por ende, los actos administrativos referidos en los párrafos precedentes se ajustaron a los criterios aceptados a la época en que se dictaron y no pueden estimarse contrarios a derecho.

A su vez, la empresa Cimenta, a través de sucesivas presentaciones solicita a este órgano de Control el rechazo de la petición formulada por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, por cuanto a su juicio el permiso de edificación N° 202 y la Resolución Sección 2a N°40, documentos expedidos en 1998 por la Municipalidad de Vitacura y respecto de los cuales su representada es titular, cumplen con las normas reglamentarias que les son aplicables. Al margen de ello, destaca lo equivoco de los planteamientos de vecinos del sector, de fundar sus pretensiones en que el trazado de la calle Espoz graficado en el plano S-6238, e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR