Dictamen nº 19668 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239590338

Dictamen nº 19668 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 1999

MateriaDerecho Público y Administrativo

ha procedido que el presidente de la republica y el ministro de economia hayan declarado inadmisible recurso jerarquico interpuesto en contra de la superintendencia de electricidad y combustibles, pues ese servicio carece de superior jerarquico. ello, porque ley 18410, que creo esa superintendencia, en su art/1 establecio que es un servicio funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el gobierno por intermedio del ministerio aludido. en los servicios descentralizados, por no existir un vinculo de subordinacion jerarquica con el jefe del estado a traves del ministerio respectivo, sino una relacion de supervigilancia, las jefaturas de esos servicios carecen de superior jerarquico y, por ende, no es admisible respecto de ellos entablar el recurso de apelacion contemplado en el estatuto administrativo. asi, en esta materia, solo cabe recurrir a las normas del titulo/iv de ley 18410, que regulan en general la facultad de la superintendencia analizada para imponer sanciones cuando las personas o entidades sujetas a su fiscalizacion incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y normas relacionadas con la electricidad, gas y combustibles liquidos, y en especial, a su art/19 que dispone que el afectado podra reclamar de la sancion ante el juez de letras en lo civil que corresponda. en este sentido, la ley no ha previsto la doble instancia a nivel administrativo, sino que ha dispuesto que ese procedimiento continue con una etapa jurisdiccional, lo que no vulnera la constitucion ni la ley 18575, dado que la primera consagra en el art/19 num/3 el principio de un racional y justo proceso y que la segunda, en su art/9...

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