Dictamen nº 11158 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239589030

Dictamen nº 11158 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2000

N° 11.158 Fecha: 30-III-2000

Profesor Asistente del Departamento de Estudios Humanísticos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, ha deducido un reclamo en contra de un acto administrativo emanado de esa Casa de Estudios Superiores que lo habría privado arbitrariamente de la asignación universitaria de productividad, circunstancia que constituiría una manifestación del trato discriminatorio de que vendría siendo objeto por parte de las autoridades universitarias respectivas.

Sobre el particular, expresa que dicho acto es parte de un proceso sistemático de rebaja progresiva de sus remuneraciones por parte de la Universidad, la cual, por la vía de tales presiones, ha querido poner término forzado a su carrera académica, accionar ya denunciado ante esta Contraloría General con anterioridad por el recurrente.

Añade, enseguida, que en el mes de junio de 1999, y sin que hasta el momento se le haya dado explicación alguna, se suprimió totalmente de su liquidación de remuneraciones la referida asignación. Sin embargo, agrega, en julio del mismo año la Universidad depositó en su cuenta corriente la suma de $ 659.702, que el reclamante estimó correspondía a una rectificación de las autoridades universitarias, en relación al monto de sus rentas; empero, señala, la Jefa de Área de Recursos Humanos le informó, posteriormente, que ello se debió a un error de transcripción, y le solicitó su íntegra devolución.

Por su parte, la Universidad de Chile ha informado, a solicitud de esta Entidad Fiscalizadora, que el interesado recibió hasta febrero de 1998 la asignación universitaria complementaria, y desde marzo de 1994 hasta mayo de 1999, una asignación de productividad, la que mes a mes le fue otorgada mediante sucesivas resoluciones.

Al respecto, indica que la referida asignación de productividad, regulada mediante el decreto universitario N° 235, de 1987, puede ser conferida en montos variables, con los límites que allí se indican, y agrega que se trata de un beneficio cuyo otorgamiento, vigencia y monto es de competencia del Rector de esa Casa de Estudios, quien ha delegado esa atribución en los Decanos de Facultad.

En cuanto se refiere al problema derivado de la suma pagada al ocurrente en el mes de junio de 1999, dicho informe precisa que en el Área de Recursos Humanos se produjo un error en el otorgamiento de la respectiva asignación, pues la suma que fue enterada en favor del peticionario correspondía, en realidad...

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