Dictamen nº 38885 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239588246

Dictamen nº 38885 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 1998

N° 38.885 Fecha: 26-X-1998

La Municipalidad de Concepción ha solicitado la reconsideración del oficio N° 2.915 de 1998, emitido por la Contraloría Regional del Bío-Bío, mediante el cual se reconoció el derecho que asistía a Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela D 557 de Chiguayante, para ser imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para percibir la bonificación compensatoria establecida por el artículo 3° de la ley N° 19.200.

El citado municipio señala al respecto, que según lo informado por el Instituto de Normalización Previsional en respuesta a consultas realizadas por esa entidad, los profesores traspasados a las municipalidades que cambian de empleador, como es el caso de la recurrente, aun cuando éste sea otro municipio, pierden la opción por el sistema previsional de empleado público que hubieren efectuado, y deben regirse por las normas permanentes del decreto con fuerza de ley N° 1-3063 de 1980, de Interior, que le obligan a cotizar en la Caja de Empleados Particulares.

En relación con la materia, cabe manifestar que según se ha expresado de manera reiterada por la jurisprudencia administrativa, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.753 de 1994 y 10.745 de 1998, de esta Contraloría General, que es el organismo competente para pronunciarse acerca de los derechos previsionales de los funcionarios públicos, cuya es la calidad de la servidora de que se trata, el derecho de opción del personal transferido a las municipalidades por mantener el régimen previsional a que estaban afectos, previsto en el inciso segundo del artículo del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de Interior de 1980, antes de que su texto fuera sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196, y en el artículo 2° transitorio de este último cuerpo legal, constituye una franquicia concedida por el legislador en beneficio propio y directo del personal que se transfiere y no puede verse supeditada estrictamente al vínculo jurídico que el interesado mantenga con el servicio en el cual se materializa dicha opción, ya que la incorporación de esos servidores a establecimientos educacionales distintos, dependientes de otras municipalidades, en nada altera su característica de funcionario traspasado, por lo que subsiste el presupuesto que le permite preservar el sistema previsional elegido, el que, por ende, mantendrá mientras subsista su condición de trabajador traspasado.

Conforme a ello, se ha entendido que el...

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