Dictamen nº 2122 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239582770

Dictamen nº 2122 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 1997

conforme art/6 del dfl 28/18992/91 inter, para que la municipalidad de el bosque pueda ejercer sus atribuciones en forma efectiva y expedita, la ley ha autorizado a las municipalidades cuyo territorio ha experimentado una segregacion, para traspasarle, a titulo gratuito, los bienes muebles e inmuebles que requiera para su funcionamiento. para que opere el traspaso de bienes desde una municipalidad originaria (municipalidad de la cisterna), a una derivada (municipalidad de el bosque), deben concurrir copulativamente los requisitos de que los bienes objeto del traspaso sean necesarios para el adecuado y eficiente funcionamiento del municipio derivado; que tratandose de inmuebles, estos esten ubicados dentro del territorio comunal del municipio nuevo o derivado; que el alcalde de esta requiera o solicite el traspaso y, que a contar de tal requerimiento se convenga el traspaso entre los alcaldes de las municipalidades originarias y derivadas, esto es, ambas autoridades edilicias, en consenso, deben celebrar un convenio al respecto. asi, si bien la norma aludida faculta a la municipalidad de el bosque para solicitar a la de la cisterna el traspaso de los bienes inmuebles de su propiedad que han quedado ubicados dentro del territorio de la comuna de el bosque, el respectivo traspaso no obstante, solo podra efectuarse en la medida que exista un acuerdo entre ambos jefes edilicios, lo que no ocurre en este caso.; no existe norma legal alguna que prohiba a la municipalidad de la cisterna, en su caracter de municipalidad originaria, mantener el dominio de los bienes que la ley autoriza transferir a titulo gratuito. la villa francia se encuentra...

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