Dictamen nº 10987 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239580898

Dictamen nº 10987 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2001

Nº 10.987 Fecha: 26-III-2001

Por la presentación del rubro se solicita reconsideración del dictamen N° 49.486 de 1999, por el que la Contraloría General concluyó en relación con el contrato adjudicado al recurrente por resolución N° 159, de 1996, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana. para la ejecución de obras de conservación periódica en el camino San Luis, comuna Isla de Maipo. que no le asistía derecho al pago de mayores gastos generales con ocasión de cambios de programación dispuestos por el Servicio, reiterando lo informado por este Organismo en oficios N°s. 11.747 y 20.188. de 1999.

En esta oportunidad el recurrente se extiende en consideraciones relativas a la correspondencia que existe entre el valor o presupuesto de un contrato de obra y el tiempo previsto para su desarrollo, afirmando que esos factores conforman una ecuación que debe mantenerse constante, por lo que procede que cualquier variación que se produzca en uno de ellos afecte igualmente al otro. Agrega que en el contrato de la especie se aumentó el plazo de ejecución de 90 a 150 días, variación que no se reflejó en un consecuente aumento de precio. por lo que se le ha hecho soportar un sobrecosto que debe ser compensado con la pertinente indemnización.

Sobre la materia cumple hacer presente en primer término que el fundamento de los pronunciamientos impugnados, así como de lo actuado por la Administración en la situación planteada, reside en la consideración de que los aumentos de plazo autorizados para la ejecución de las obras referidas no se fundamentaron en la existencia de un cambio del programa de trabajo dispuesto por el Servicio - hipótesis regulada en los artículos 139 y 140 del Reglamento para la Ejecución de Contratos de Obras Públicas -, sino en modificaciones del contrato consistentes en aumentos y disminuciones de obras y ejecución de obras extraordinarias, materia a la que se refieren los artículos 96 a 99 del mismo cuerpo normativo. En ese contexto, debe tenerse presente que la aplicación de una u otra de las preceptivas mencionadas no es irrelevante desde el punto de vista jurídico, ya que sólo en el caso del artículo 139 -esto es, de modificación del programa de trabajo ordenada por la

Administración sin que medien "otras causales de...

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