Dictamen nº 45195 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239580250

Dictamen nº 45195 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 1998

funcionario de un servicio de urgencia, que no cumple sistema de turnos, sino jornada de 44 horas de lunes a viernes, y solo realiza trabajos extraordinarios en dias sabados, domingos y festivos, percibiendo las correspondientes remuneraciones aumentadas en un 50 por ciento, no tiene derecho al pago de horas extraordinarias cuando hace uso de licencia, feriado o permiso con goce de remuneraciones. ello, porque acorde art/60 de ley 18834, el jefe superior de la institucion, secretario regional ministerial o director regional de servicios nacionales desconcentrados, podran ordenar aquellas labores a continuacion de la jornada ordinaria, de noche o en dias sabados, domingos o festivos, cuando deban cumplirse labores impostergables, y que se compensaran con descanso complementario, o recargo en las remuneraciones. a su vez, el art/66 de dicho texto dispone que no podran percibirse dineros por periodos no trabajados, salvo licencias o permisos con goce de...

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