Dictamen nº 1 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239580154

Dictamen nº 1 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2001

N° 1 Fecha: 02-I-2001

En respuesta a su oficio N° 2.988, de Diciembre de 2000, mediante el cual V.S.I, solicita se informe en relación con el recurso de protección Ingreso Corte N° 6.343, de 2000, interpuesto por doña H.D., esta Contraloría General cumple con manifestar a esa Ilustrísima Corte lo siguiente:

El libelo de la especie ha sido deducido en contra del infrascrito por haber emitido el dictamen 45.302, de 24 de Noviembre de 2000, el cual ratificó el dictamen 25.580, de 13 de Julio de 2000, -que había dado por subsanados los vicios que afectaron al concurso convocado por la Municipalidad de Peñaflor, en Julio de 1999, para proveer diversos cargos directivos de la comuna-, por no haber la recurrente aportado antecedentes de hecho o de, derecho que permitieran variar lo resuelto en el último de los pronunciamientos aludidos.

El citado pronunciamiento se refirió además, al concurso público convocado por el mismo Municipio, en Abril de 2000, para proveer, entre otros, el cargo de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, con 14 horas cronológicas, de la Escuela "República de Israel", concluyendo que dicho certamen se había ajustado a derecho, por cuanto la Comisión Calificadora se había integrado de conformidad a lo previsto en la Ley 19.070.

La recurrente de autos al fundamentar su recurso, plantea toda su argumentación en torno al dictamen 25.580 de 2000, señalando que éste no tiene base alguna porque las transgresiones al concurso, que dicho pronunciamiento validó, .."no son meramente formales y a través de ellas se declaran ganadores a quienes no cuentan con los méritos para ello"; que ..."la titularidad adquirida en detrimento de los demás profesores que concursaron no puede ser mantenida como un derecho adquirido.,.", resultando Ilegal, discriminatorlo y atentatorio ..."en contra del resto de los profesores que participaron en el concurso y no fueron nombrados" y que..." lo que garantiza la seguridad en las relaciones jurídicas es el cumplimiento de las normas legales y no el imperio de la arbitrariedad”.

En cuanto al dictamen 45.302, por el cual se rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen 25.580, se limita a expresar que esta Contraloría General ..."Insólitamente, ... y al parecer comprendiendo lo débil de los argumentos con que había valiado el concurso, ..." cambió su argumentación y estableció que el referido concurso de la Municipalidad de Peñaflor se había ajustado a derecho.

Concluye sus alegaciones, considerando que la actuación de esta Contraloría perturba gravemente sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19, números 2° y 24° de la Constitución Política.

Señala que el actuar de este Organismo de Control atenta contra el N° 2 del articulo 19 puesto que ..."la base de la igualdad ante la ley estriba en que se respeten las normas que se han establecido con carácter de generales para acceder a determinadas situaciones jurídicas como, en este caso, la titularidad de un cargo docente. La arbitrariedad que permite dar por válido un concurso viciado lesiona mis derechos a la igualdad establecida por nuestra carta fundamental."

Expresa asimismo, que el dictamen recurrido infringe el N° 24 del referido artículo 19, dado que ...."me priva en definitiva de una justa expectativa de carácter económico, puesto que, como lo ha resuelto en innumerables oportunidades esa Corte, existe una forma de propiedad que la Constitución Política de la República protege. Y porque la obtención de un cargo implica también el derecho a la remuneración que el mismo conlleva."

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo del recurso de autos, esta Contraloría General estima que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa litma Corte, en atención a que el libelo en examen es extemporáneo.

    En efecto, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de Junio de 1992, que regula la tramitación del recurso de protección, dispone, en su N° 1, que éste se interpondrá dentro del plazo fatal de quince días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se hayan tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. De este modo, transcurrido dicho plazo, se extingue el derecho para interponer esta acción cautelar, que es precisamente lo que ha ocurrido en la especie.

    Pues bien, en lo que respecta al recurso interpuesto en contra del actuar de esta Contraloría General presentado con fecha 7 de Diciembre de 2000, es del todo extemporánea, ya que el plazo de 15 días corridos a que es refiere el Auto acordado citado, debe contarse desde la emisión del dictamen 25.580, de 13 de Julio de 2000, toda vez que el dictamen 45.302, de 24 de Noviembre del mismo año, constituye sólo una reiteración del primero, razón por la cual la acción cautelar de autos se interpuso cuando este plazo se encontraba latamente vencido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR