Dictamen nº 40418 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239576858

Dictamen nº 40418 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 1994

distribucion de la jornada semanal de docentes puede fijarla cada establecimiento de ensenanza acorde sus propios requerimientos, debiendo unicamente encuadrarse dentro del tiempo senalado en art/28 del codigo del trabajo. acorde ley 19070 art/48, un profesional de la educacion no esta impedido de trabajar para distintos empleadores, siendo posible, en tal caso, sobrepasar el maximo de 44 horas cronologicas semanales que acorde inc/2 del mismo precepto, un profesor puede servir a un mismo empleador, y tambien resulta factible que docentes trabajen menos de las 44 horas cronologicas semanales. asi, su jornada laboral depende...

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