Dictamen nº 47154 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239573698

Dictamen nº 47154 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2002

N° 47.154 18-XI-2002

Se solicita un pronunciamiento que determine si el Alcalde, disponiendo de los recursos y cumpliendo con los márgenes presupuestarios, se encuentra obligado a otorgar a los funcionarios municipales, la bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.803.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.803, en lo que interesa, faculta a las Municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar de enero del año 2002 y sólo hasta diciembre del mismo año, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3° de ese cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el Municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

El inciso segundo agrega, que la bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002.

De lo expuesto, se desprende que, en la medida que se den los supuestos que la norma prevé, el Alcalde se encuentra facultado para otorgar a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio al 27 de abril de 2002 -data de publicación de la ley en comento-, una bonificación mensual, imponible y tributable, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3° de ese cuerpo legal, a contar de enero del año en curso y sólo hasta diciembre del mismo, cuyo otorgamiento, en todo caso, queda entregado a la discrecionalidad que Ley N°...

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