Dictamen nº 11114 de Contraloría General de la República, de 10 de Abril de 1997
paradocente de escuela dependiente de municipalidad, no tiene derecho a ejercer docencia en calidad de profesora habilitada para ello. lo anterior, porque conforme art/2 de ley 19070 y art/8 del dto 453/91 educacion, son profesionales de la educacion, entre otros, las personas legalmente habilitadas para ejercer la funcion docente y las autoridades para desempenarla acorde a las normas legales vigentes. cuentan con tal habilitacion quienes se hubieren inscrito en su oportunidad en el registro correspondiente del colegio de profesores, segun dl 678/74, o tuvieren autorizacion del ministerio de educacion, acorde dfl 29/81 y a dto 7723/81, ambos de la misma secretaria de estado. asi, el dl 678/74, establece en su art/3 transitorio, modificado por el dl 1477/76 y por ley 18135, diversos requisitos para que pudieren desempenarse como docentes las personas que no contaban con el pertinente titulo. de este modo, podian impartir docencia quienes hubieren realizado tales funciones por mas de tres anos lectivos al 1/9/78, personas que debian necesariamente obtener el respectivo titulo habilitante o aprobar los cursos especiales de regularizacion dentro del plazo maximo de 8 anos contados desde el 1/9/78, esto es, hasta el 1/9/86; y, tambien, las que hubieren ejercido funciones docentes por mas de un ano lectivo, siempre que estuvieran cursando estudios regulares para obtener el titulo respectivo en instituciones del estado o reconocidos por este, situaciones en las cuales no se ha encontrado...
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