Dictamen nº 29903 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239571114

Dictamen nº 29903 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2001

N° 29.903 Fecha: 10-VIII-2001

Mediante presentación de diputado se efectúan diversos cuestionamientos en relación con la pesca de investigación que se indica, correspondiendo a esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, pronunciarse sólo en cuanto las alegaciones que se efectúan inciden en la legalidad del documento denominado Términos Técnicos de Referencia, Programa "Certificación de los Desembarques", elaborado por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), el que, a juicio del recurrente, ha permitido que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), a través de los convenios que indica, entregue a entidades privadas facultades fiscalizadoras que competen a ese Servicio.

Al respecto se requirió informe a la Subsecretaría de Pesca, al Servicio Nacional de Pesca y al Instituto de Fomento Pesquero, quienes los han emitido a través de sus oficios N°s. 876 y 951, de 2001, 150091600, y 620, ambos de 2000, respectivamente. Los dos primeros oficios aludidos fueron recibidos por esta Contraloría General el 8 y 21 de junio del año en curso.

Tales entidades han expresado, en lo que interesa y en síntesis, que la pesquería del jurel presenta un brusco descenso de capturas desde el año 1997, motivo por el cual la autoridad ha adoptado una serie de medidas tendientes a precisar las razones de la crisis a fin de evitar su colapso definitivo. Entre esas medidas se destaca el seguimiento de la evolución del recurso a través de la pesca de investigación.

Se añade, además, que la labor de investigación requiere de dos condiciones esenciales a fin de cumplir con los objetivos perseguidos por la autoridad. Por una parte, que se lleve a cabo bajo condiciones reales de operación destinadas a prospectar con la mayor aproximación posible el estado real del recurso en un momento determinado, y por la otra, que cuente con un acucioso control y registro de información sobre las capturas realizadas.

Ahora bien, respecto de la pesca de investigación es útil tener presente, en primer término, que acorde con lo preceptuado en el Párrafo 3° del Título VII, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -artículos 98 al 102-, para realizar dicha pesca se requiere contar con una autorización otorgada por la Subsecretaría de Pesca, previa solicitud acompañada de un proyecto técnico, cumpliendo las exigencias que establece el decreto N° 461, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Asimismo, debe anotarse, en lo que interesa, que el...

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