Dictamen nº 18552 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239568958

Dictamen nº 18552 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1996

hija de ex pensionado de la armada tiene derecho al montepio quedado al fallecimiento de su madre, ocurrido el 8/2/95, pese a que la sentencia de primera instancia que con fecha 30/7/93 declaro la nulidad del matrimonio de la ocurrente, solo fue aprobada el 6/4/95, por la respectiva corte de apelaciones. ello, porque la interesada se encontraba en estado de solteria a la data del deceso de su madre, oportunidad en que se produjo la delacion del beneficio y, en consecuencia, no se vio afectada por el impedimento de art/202 num/1 del dfl 1/68 defensa, segun el cual los asignatarios de montepio no tienen derecho a el en el supuesto de haber contraido matrimonio. esto, por cuanto conforme doctrina de la corte suprema, que presume la buena fe de los conyuges al celebrar el matrimonio nulo, la regla general la constituye que estos sean putativos y la excepcion simplemente nulos. asi, como en el caso en estudio, el fallo de primera instancia solo lo declaro nulo debe entenderse que se trata de uno putativo, definido en el art/122 inc/1 del codigo civil y que conforme normativa vigente, examinada a traves de las opiniones de los profesores somarriva, rossel y fueyo, produce los mismos efectos civiles que el valido hasta que falte la buena fe por parte de ambos conyuges, buena fe que, acorde art/707 del mismo ordenamiento, se presume mientras no se pruebe lo contrario, de modo que unicamente puede durar hasta la contestacion de la demanda de nulidad. lo ultimo, puesto que desde ese momento ninguno de los conyuges puede dejar de tener conciencia que celebraron un matrimonio viciado, y toda vez que, conforme art/1687 del ya citado codigo civil, la nulidad pronunciada en sentencia firme, ademas de retrotraer a las partes al estado en que se hallarian si no hubiere existido el contrato nulo (efecto retroactivo) determina que en las restituciones mutuas de bienes, intereses y fondos que en virtud de ese pronunciamiento tienen que hacerse reciprocamente los contratantes, ha de considerarse, entre otros elementos, su buena o mala fe, segun las reglas generales, buena fe que, acorde art/907 inc/3 del tantas veces mencionado codigo, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR