Dictamen nº 18721 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239568546

Dictamen nº 18721 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2002

N° 18.721 Fecha: 20-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán, "COPELEC", solicitando una aclaración del dictamen N" 14.877, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, en el sentido de precisar si resulta procedente que quien sirve el cargo de alcalde o concejal de un municipio que es socio de la indicada cooperativa ejerza, en su calidad de socio de aquélla, el cargo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia de la misma.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que mediante el indicado dictamen N° 14.877, se señaló, en lo que interesa, que los servidores a que se refiere la consulta "no se encuentran inhabilitados para ser socios de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán, ni para optar a ser designados como miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia de la misma".

Además, en el citado pronunciamiento se precisó que los concejales y el alcalde "se encuentran impedidos de intervenir, en el ejercicio de su cargo, en cualquier asunto o determinación relativa a la indicada Cooperativa, debiendo abstenerse de desarrollar cualquier actuación que pueda vulnerar la probidad administrativa".

Ahora bien, puntualizado lo anterior, es dable manifestar que, tal como se expresara en el dictamen cuya aclaración se solicita, y por las razones que en él se exponen, la calidad de socio de la cooperativa de que se trata constituye el ejercicio de una actividad particular compatible con el desempeño de los cargos de alcalde y concejal.

A consecuencia de lo anterior, quienes poseen simultáneamente la calidad de socios de la aludida cooperativa y de alcalde o concejal, gozan de las mismas prerrogativas que los demás socios de la entidad en cuestión, de modo que se encuentran habilitados para ejercer los derechos que como tales les confiere el ordenamiento jurídico vigente, entre ellos y en lo que ahora nos ocupa, desempeñar cargos en el Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia de ella.

Por ende, cumple con manifestar que la circunstancia de que uno o...

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